EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.544/95.-
ARTICULO 1°: Prorrogase por un año desde 1/1/95, la
vigencia de la Ordenanza Nro.
1.449/94.——————————————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-