EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.548/95.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a la apertura de las siguientes calles de esta ciudad: prolongación
de calle 12 de Febrero e/ Gutiérrez y Ulloa tomando parte pertinente de la
quinta 675 cedida por su propietario y de la calle Casasco e/ 9 de Julio y 12 de
Febrero tomando también parte de la quinta antes mencionadas obrantes en el
Expte.
3140/93.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Afectar al uso público los espacios
que resulten de la apertura que autoriza el artículo
anterior.————————————————

 

ARTICULO 3°: Hacer constar a los frentistas que
otorgaron la autorización para la apertura de las calles que deberán hacerse
cargo de los gastos para adecuar los planos de mensura de sus respectivas
parcelas a la nueva diagramación de las calles detalladas en el artículo
1ero.————————–

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-