EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.550/95.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio, para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra sean adherente o no, considerando como costo total de la obra de $
33.600,00, lo que equivale a pagar por cada vecino frentistas adherente o no la
suma de $ 525,00, la extensión de la Red de Gas Natural en las siguientes
calles:
PELLEGRINI e/ Av. Perón y San Lorenzo (acera par).-
AV. PERON e/ C. Pellegrini y Quintana (acera par).-
ALMAFUERTE e/ C. Pellegrini y Quintana (acera par).-
ALMAFUERTE desde C. Pellegrini hasta inclusive parcela 16ª
inclusive (acera par).-ITUZAINGO desde C. Pellegrini y Quinta (acera impar).-
ITUZAINGO desde C. Pellegrini hasta parcela 21 inclusive
(acera par).-SAN LORENZO desde C. Pellegrini hasta parcela 10ª
inclusive (acera par).-QUINTANA e/Av. Perón y Almafuerte (acera impar).-
QUINTANA desde Ituzaingó hasta parcela 4ª inclusive
(acera impar).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-