EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.553/95.-
ARTICULO 1°: Autorizar al
Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito al Instituto de la
Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de la quinta del Ejido
de Chacabuco designada según título como Quinta 424 y cuya denominación
catastral es Circ. I- Secc. G- Qta. 499, de una superficie aproximada a 25.500
M2, conforme proyecto de subdivisión obrante a Fs. 5 de expediente nro.
4029-4284/94, el que una vez aprobado definitivamente establecerá la superficie
exacta.————————————–
ARTICULO 2°: La presente transferencia se realiza
con destino de la construcción de 96 viviendas según el Programa Bonaerense
II- Solidaridad, de conformidad al convenio firmado entre el donatario y el
Instituto de Vivienda de los Trabajadores, de fecha 7 de Diciembre de
1993.—————–
ARTICULO 3°: En los caso de no efectuarse la
transferencia del financiamiento y/o no iniciarse los trabajadores de
construcción de las viviendas en el plazo de 150 días de sancionada la
presente, el inmueble retornará al patrimonio
Municipal.——————————————————–
ARTICULO 4°: Los adjudicatarios del Conjunto serán
seleccionados del Registro de la Municipalidad, cumplimentando los requisitos
que estable el Plan de Solidaridad y el Instituto de Vivienda de los
Trabajadores.—————
ARTICULO 5°: El pago de los terrenos y su
infraestructura será abonada a la Municipalidad por los adjudicatarios una vez
que estos hayan terminado pagar las cuotas de vivienda durante el proceso de
construcción.
El monto será de acuerdo a la tasación fiscal según la
medida de los lotes y formará parte integrada de la boleta de Impuesto
Municipal sobre terrenos.—
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-