EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.556/95.-
ARTICULO 1°: Eximir a la
entidad denominada CLUB CHACABUCO, con personería Jurídica nro. 6127/8, del
pago de los derechos de construcción correspondientes a los expedientes
municipales números 4029-4931/94
4029-4932/94.———————————————————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-