EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.574/95.-
ARTICULO 1°: Apruébase por Contribución de Mejorar
el financiamiento de las obras públicas ejecutadas y a ejecutar por el
Departamento Municipal en los Exptes. Nros.: 4029-4730/94 (Legajo nro. 3.674);
4029-0345/95 (Legajo nro. 3711).(Red de agua Corriente); 4029-5204/94 (Legajo
nro. 3.685); 4029-0491/95 (Legajo nro. 3.768; 4029-1001/93Legajo 3.779), (Red de
desagües Cloacales) 4029-4731/94 (Legajo nro. 3.673) (Pavimentación);
4029-0510/95 (Legajo nro. 3.715) (Cordón Cuneta en Barrio Obrero y
Arquitectura), los que forman parte de la presente
Ordenanza.————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-