EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.576/95.-

 

ARTICULO 1°: Autorizase, de acuerdo a lo establecido
en los artículos Nros. 140 y141 del Reglamento de Contabilidad, al Departamento
Ejecutivo, a que se le retenga de la Coparticipación Municipal Ley 10.559,
correspondiente al mes de Abril de 1995, por parte del Instituto de Previsión
Social; la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y cuatro con 28/100 (
$ 1.484,28), para efectuar el pago de los Aportes Patronales, Ex Agente
Municipalidad Delia GALLO; para acogerse a los beneficios
jubilatorio.————————–

 

ARTICULO 2°: Imputase el pago de los Aportes del
Articulo 1ero., a la cuenta:

-70.4.8.0.0.00.0. DEUDA FLOTANTE

 

ARTICULO 3°: Agréguese la presente Ordenanza al
Expediente 4029-2180/95.-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-