EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.581/95.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la extensión de la red de gas natural en las siguientes calles:
-SGTO. CABRAL e/ San Martín y Moreno (acera impar).-
SGTO. CABRAL e/ Moreno y Parcela 11 c de la Mz. 438 b.
(acera impar).-SAN MARTIN e/ Sgto. Cabral y Espora (acera par).-
ESPORA e/ San Martín y Zapiola (acera par).-
MORENO e/ Sgto. Cabral y Espora (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-