EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.584/95.-
ARTICULO 1°: Exímase del pago de los derechos de
construcción al Club Atlético Porteño de Chacabuco, por única vez y por vía
de excepción, por la incorporación de planos del gimnasio
cubierto.—————————————-
ARTICULO 2°: La presente eximisión tendrá validez
siempre y cuando el Club Atlético Porteño cumpla con los siguientes cargos a
saber:
El Club ofrece para un salón de 7 metros por 30 metros,
para uso Municipal y/o de los establecimientos educacionales, que lo soliciten
para su uso, a la Dirección de Deportes.-Una sala de Primeros Auxilios ubicada en la Avenida Elguea
Román continuación, para uso de la Municipalidad, cuando esta lo requiera.-
ARTICULO 3°: El cumplimiento por parte del Club
Porteño de cualquiera de estos cargos, dejará sin efecto la presente Ordenanza
y deberá abonar los derechos de construcción
respectivos.—————————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-