EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.587/95.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad publica y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

COMBATIENTES DE MALVINAS e/ Av. Garay y Pringles (acera
impar).-

AV. GARAY e/ C. Sosa y Fuerza Aérea (acera par).-

AV. GARAY e/ Fuerza Area y Combatientes de Malvinas (acera
par).-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-