EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.596/95.-

 

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a
abonar las sumas que se devenguen por delegación de funciones de extraña
Jurisdicciones del Partido de Chacabuco, de tareas de la Asesoría Letrada
Municipal, siempre que para ello observe las formas previstas por la Ley
Orgánica Municipal (Art. 108, inciso 14 y 151 ccs. de la misma),
determinándose a los citados como gastos especiales (art. 32 L.O.M. y 161 bis
del Reglamento de Contabilidad
vigente).————————————————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Los gastos que devenguen la aplicación
de la presente Ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria denominada:

 

JURISDICCION II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Finalidad 10: Administración Central

1.1.2.14..0.: Gastos Generales Varios

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-