EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.604/95.-

 

ARTICULO 1°: Prorrogar hasta el 30/5/97, la
autorización otorgada oportunamente a Canal 3 T.V. de 9 de Julio, para el uso
del espacio aéreo en la ciudad de Chacabuco, continuando con su utilización
para canal de Cable por circuito cerrado de televisión, condicionando al plazo
otorgado por contrato de
locación.—————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-