EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA N° 1.615/95.-

 

ARTICULO 1°: Desafectase de la Subárea
Semiurbanizada Mixta (S.S.U.M.) las fracciones de la ciudad de Chacabuco
catastradas como: Mz. 656 a, Mz. 656 b, Mz. 656 c, Mz. 656 d, Mz. 665 a, Mz. 665
b y parcela 2 de la Qta.
665.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Las fracciones nombradas en el articulo
1ero. pasaran a integrar la Sub- área Semiurbanizada Uno (S.S.U. 1) del Area
Urbana de la ciudad de Chacabuco, con los indicadores correspondientes FOS: 0.6
– FOT: 1.5 – Densidad Neta; 150 Hab/Ha. parcela mínima: 12 mts. del lado menor
y 300 m2. De
superficie.————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Derógase la Ordenanza Nro.
1.272/93.——————————

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-