EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA N° 1.623/95.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad publica y pago
obligatorio a propietarios o poseedores a titulo de duelo con frente a la obra,
la ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calle, conforme
expediente Municipal Nro. 4029-38/95:

 

1)- AV. SOLIS e/ 830 y 838 (acera impar).-

2)- C. CANO e/ Av. Alsina y Primera Junta (ambas aceras).-

3)- PBRO. CORREA e/ Larrea y Matheu (ambas aceras).-

4)- CALLAO e/ Dorrego y Uspallata (ambas aceras).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-