ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.634/96.-
ARTICULO 1°: Autorízase a las Comisiones
Cooperadoras de la Escuela N° 11, Escuela de Enseñanza Media Nro. 2 y Jardín
de Infantes Nro. 909 de la Localidad de Rawson, a la utilización del espacio
público en calle Pueyrredón e/Av. Chacabuco y Pasaje Muaré el día 2 y 3 de
marzo del cte. año, para la realización de
Carnaval.——————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECINTOS NOVENTA Y SEIS.-