ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.649/96.-
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo dará
prioridad en la ejecución de obras de pavimentación, a las calles que fueron
incluidas en convenio aprobados por ante el Concejo
Deliberante.———————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-