ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.650/96.-

 

ARTICULO 1°: Modifícase el articulo 45° de la
Ordenanza Fiscal N° 350/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 45°: El Departamento Ejecutivo podrá
conceder a los contribuyentes y otros responsables facilidades para el pago en
accesorios o multas adecuadas a la fecha de presentación de la solicitud
respectiva, con los recaudados y formalidades que al efecto se establezcan, más
una tasa de interés.

La tasa de interés no podrá exceder a la vigente en el
Banco de La Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento
comercial, y cuyo método de aplicación queda facultado el Departamento
Ejecutivo para establecerlo.

El cumplimiento de los pasos establecidos hará posible al
deudor de las actualizaciones y recargo del Art. N° 33, sobre las o las cuotas
de capital vencidas, sin perjuicio de la atribución del Departamento Ejecutivo
a considerar exigible la totalidad de la deuda. Los contribuyentes a los que se
les haya concedido plazos podrán obtener certificados de liberación
condicional, siempre que afiancen el pago de la obligación en la forma que en
cada caso
establezca".—————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-