ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.651/96.-
ARTICULO 1°: Condonase las deudas correspondientes
al Ejercicio 1.995, por las tasas de Alumbrado Público, limpieza y
conservación de la Vía Pública y servicio sanitarios, como así también los
recargos, intereses Punitorios y resarcitorios, multas y demás accesorios que
pudieran corresponder: a los contribuyentes que sean considerados de escasos
recursos por el Concejo Municipal de la Familia y la Mujer de la Municipalidad
de Chacabuco, previa encuesta
social.————————————————————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-