ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.657/96.-
ARTICULO 1°: Autorízase a Consorcio Moreno, por
vía de excepción a lo establecido a la Ley Provincial Nro. 8912 y reglados por
Ordenanza Municipal Nro. 56/80, a la construcción de un edificio en torre de
departamento ubicado en calle Moreno N° 31 de nuestra ciudad, cuyos datos
Catastrales son sus Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 54; Parcela:
4.——————————–
ARTICULO 2°: Se tomará para el área Comercial
administrativa y otras áreas análogas, a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, una altura máxima de 11 pisos (aproximadamente 40
metros).—————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-