ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.668/96.-
ARTICULO 1°: Convalidase el convenio Solidaridad
correspondiente al Programa Bonaerense II, referente a la refacción de 148
viviendas del Barrio Parque Chacabuco, correspondiente al Expte.
4029-1074/96.———————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-