ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.675/96.-
ARTICULO 1°: Las primeras Sesiones de los meses de
Septiembre, Octubre y Noviembre de cada año que realice el Concejo, se
desarrollan en la ciudad de Rawson y Localidades de O’Higgins y Castilla
respectivamente.—————-
ARTICULO 2°: En cumplimiento del punto anterior la
Presidencia del Concejo facilitará los traslados de ediles y documentación
necesaria y las Delegaciones los lugares físicos para poder sesionar
correctamente.————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-