ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.695/96.-

 

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo
para cobrar a partir de la presente Ordenanza, la Tasa por Servicios Generales
Urbanos (Servicios de Alumbrado Público, Barrido, Recolección de Residuos,
Riego, Conservación de calles, Sanitarios) y toda otra Tasa, derecho o
contribución de mejoras, a los distintos conjuntos habitacionales construidos
en los inmuebles ubicados en:

1) – Cir. I- Sec. F- Mz. 390 c (Barrio San Cayetano); 2) –
Circ. I, F- Qta. 427- Mz. 427 b y 427 g (Barrio Parque Chacabuco); 3)- Circ. I-
Sec. G- Qta. 499 (Barrio Parque Azul); 4) – Circ. I- Sec. G- Qta. 517- Mz. 517
a- Parc. 1 (Barrio Jardín); 5) – Circ. I- J- Qta. 689 Mz. 689 c- (Barrio
Crucero General Belgrano); 6) – Circ. VIII- Sec. A- Mz. 43 (Centro de Servicios
Rurales Castilla) Parc. 2); 7)- Circ. I- Sec. J. Qta. 689- Mz. 689 f, (Planes
Pro Casa); 8)- Circ. VIII- Sec. A- Mz. 43- Parc. 4 (Barrio Autoconstrucción
Castilla); 9) – Circ. VIII- Sec. F. Mz. 87- Parc. 1e, 1f, 7, 8, 10, 11, 12, 13,
14, (Centros de Servicios Rurales Rawson); 10)- Circ. II- Sec. A- Mz. 39 (Centro
de Servicios Sociales de O’Higgins) a cada unidad de vivienda y únicamente por
los servicios que
reciba.—————————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Para la liquidación de dichas tasas
municipales se utilizaran los procedimientos establecidos por la Ordenanza
Impositiva y Ordenanza 1633/96 (unificación de tasas) vigentes para de los
contribuyentes.—————-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo a través de
la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, informará acerca de los servicios
que se presten a los distintos grupos
habitacionales.—————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Los recibos de cobro se remitirán a
nombre de cada una de las personas que como listado final se adjunta como anexo
1.———————–

 

ARTICULO 5°: La facultad conferida del Departamento
Ejecutivo por la presente Ordenanza se extenderá hasta que sean aprobados los
planos de subdivisión por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires.—–

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-