ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.696/96.-
ARTICULO 1°: Crease al Programa Municipal de lucha
contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), entendiéndose por
tal detección, diagnósticos y tratamiento y tratamiento de la enfermedad, su
prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías
derivadas como así también las medidas tendientes a evitar su propagación por
los diferentes medios, especialmente a través de programas educativos a la
comunidad.—–
ARTICULO 2°: La aplicación del presente Programa
Municipal en ningún caso puede: a) Afectar la dignidad humana, generando
marginación y humillación. b) Violar las normativas vigentes de los pacientes.
c) Los estudios médicos y de laboratorios, como así los interrogatorio y
demás datos que se consignen en la Historia Clínica referente a los portadores
de H.I.V., requieren imprescindiblemente previa autorización expresa y por
escrito de los mismos, y deberán llevarse en forma
codificada.——————————————————
ARTICULO 3°: Las autoridades Sanitarias del Hospital
del Carmen deberán:
– Disponer la asistencia de los pacientes afectados por el
Síndrome de Inmunodeficiencia por parte de todos los agentes que revisten en
dicho establecimiento.-– Destinar una sala para el tratamiento e internación de
los pacientes afectados por la enfermedad y sus complicaciones, dotadas de las
medidas de bioseguridad necesaria e imprescindibles, para su funcionamiento
exigidas por las normativas Provinciales y/o Nacionales vigentes, protegiendo
y garantizando las seguridad del personal afectado a esa Area de detención a
la Salud.-– El Laboratorio de Análisis Clínicos efectuará los
estudios pertinentes para la detección de los pacientes con H.I.V. y los que
se dispongan para el control evolutivo de los afectados (o enfermos).-– El Servicio de Hemoterapia contará con los elementos
necesarios para el control de Sangre y Hemoderivados que se utilicen.-– Coordinar su accionar con los planes que se desarrollen
destinados a la lucha esta enfermedad.-– Implementar la participación de Asistencia Sociales con
el objeto de detectar de nuevos casos de afectados por el virus, y realizar el
seguimiento de los pacientes con Cero Positivo de proveer los mecanismos
necesarios para el efectivo cumplimiento de dichos tratamientos.-– Trabajar en forma conjunta y mancomunada con los grupos
y/o organizaciones interdisciplinarias abocadas a los programas de prevención
y educación de la enfermedad, que cumplirán funciones de asesoramiento en el
accionar del a Hospital del Carmen.-
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo dispondrá
las medidas necesarias para el asesoramiento Jurídico legal de los afectos por
la enfermedad y del personal de Salud afectado al tratamiento.-
ARTICULO 5°: Conforme las disposiciones de la Ley
N° 15.465, es obligación de las autoridades sanitarias notificar los
infectados por el virus dentro de las 48 hs. de confirmado el diagnostico, como
así también los casos de fallecimientos y las causas del deceso,
confeccionando un registro de información con fines estadísticos e
epidemiológicos. Además deberán informar a los portadores o enfermos de su
situación, brindado los conocimientos básicos de que se trata de una
enfermedad infecto- contagiosa y los medios de transmisión y
contagio.——————————————————
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo designará,
en caso de ser necesario, un Coordinador del Programa S.I.D.A. que se encargará
de integrar y armonizar las acciones y programas municipales, provinciales y
nacionales destinados a la prevención, detención, tratamiento, investigación,
etc. del
V.I.H.——————————————————————————————
ARTICULO 7°: De acuerdo al estado evolutivo del
paciente las autoridades sanitarias determinarán la necesidad de ser trasladado
a un Centro Sanitario de mayor
complejidad.—————————————————————————–
ARTICULO 8°: Se aprueba como uso obligatorio la
Historia Clínica que se adjunta a la presente Ordenanza elaborada siguiendo las
instrucciones y disposiciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la
Nación y el de la Provincia de Buenos Aires, las normas internacionales del
Centro de Control de enfermedades (c.d.c.), y las de los Servicios autorizados
para el tratamiento de esta enfermedad, especialmente por el Hospital Muñiz de
la Capital
Federal.————————————————————————————–
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-