ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.703/96.-
ARTICULO 1°: Exímase por única vez por vía de
excepción el pago de los derechos de construcción previstos en el artículo
29° de la Ordenanza 1.641/96; por la Obra de construcción del Nuevo Templo
"Nuestra Señora de la Asunción de Chacabuco DIOCESIS MERCEDES LUJAN"
ubicado en la calle Deán Funes N° 259 de esta
ciudad.—————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-