ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.733/96.-
ARTICULO 1°: La radicación y funcionamiento de los
establecimientos de venta de productos alimenticios y de consumo masivo
previstos en la canasta familiar, deberán sujetarse a las disposiciones
normadas por la presente Ordenanza de acuerdo a las siguientes
características.——————————–
ARTICULO 2°: AUTOSERVICIOS: Aquellas
locales que superen los 80 m2. Cuadrados de superficie, y no se extiendan por
mas de 200 m2. serán encuadrados en esta categoría, que tiene como forma
habitual de venta la modalidad de autoservicio. Los citados establecimientos
podrán funcionar en todas las zonas comprendidas dentro de la planta urbana.
Para aquellos que tengan una extensión más amplia, hasta 300m2. Quedará su
habilitación sujeta al estudio de la autoridad
competente.———————————————-
ARTICULO 3°: SUPERMERCADOS:
Serán considerados aquellos negocios que por su espacio físico – entre 300 m2.
Y 3.000 m2. – y por su amplitud de oferta en los distintos rubros de la canasta
familiar, tienen una capacidad de venta que los distingue notoriamente de los
denominados autoservicios. Se dispone a través de la presente Ordenanza como
punto de funcionamiento y radicación de los supermercados el área comprendida
fuera de las calles Viamonte – Gutiérrez, Paso Dr. Fernández, Cerrito – B. de
Irigóyen y Junín y Gral. Conesa. Los nuevos establecimientos deberán tener
como mínimo espacio de carga y descarga dentro de su propiedad, y un lugar para
el estacionamiento de 20 vehículos
automotores.———————————
ARTICULO 4°: HIPERMERCADOS: Serán
considerados en este rubro aquellos establecimientos que por su espacio físico
– más de .3.000 m2. – su cadena de comercialización – sin proveedores de
nuestra ciudad – su amplitud en la oferta de productos y capacidad de formar
precios que modifiquen las estructuras de ventas tradicionales. Para estos
establecimientos se disponen como lugares de radicación y funcionamiento, el
radio conformado en 14 (catorce) cuadrados hacia fuera de la ciudad tomando como
línea inicial las intersecciones de las Avenidas Colón – Arenales, Gil –
Urquiza, Lamadrid- Solis y Vieytes – Garay. En lo que respecta a carga y
descarga, deberán efectuarse dentro del predio, y a la vez deberán
contemplarse en el mismo al menos 50 espacios para estacionamientos de
vehículos automotores.———–
ARTICULO 5°: En lo que respecta a los supermercados
ya radicados en zona céntrica, deberán regirse para la carga y descarga de
mercaderías en los horarios establecidos por la Municipalidad de Chacabuco y
consultar cualquier reforma edilicia con autoridades del municipio, para
contemplar la posibilidad de dotar al establecimiento de sectores para carga y
descarga estacionamiento. Asimismo podrá someterse a estudio de la autoridad
comunal correspondiente aquella propuesta que considere reciclar algún edificio
céntrico en estado de abandono, o la construcción de un nuevo edificio en
terrenos propiedad del supermercado previa a esta Ordenanza, y que se adecué a
las normas dispuestas para el estacionamiento, la carga y
descarga.———————————————————————————————-
ARTICULO 6°: Los nuevos establecimientos, cualquiera
sea su categorización, deberán respetar el FOT y el FOS, además de adecuarse
a las futuras normas que sobre zonificación rijan en nuestra
ciudad.——————
ARTICULO 7°: Los autoservicios y supermercados
podrán establecerse en los sitios delimitados siempre y cuando no superen la
cantidad de sucursales en el primer caso, dispuesta para segundo. Caso contrario
deberán pasar a la zona dispuesta para los hipermercados. Será norma
indispensable además, para su establecimiento, el desempeño de sus oficinas
administrativas en nuestra ciudad, por lo que deberán tener domicilio legal en
Chacabuco.———-
ARTICULO 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
reglamentar la presente
Ordenanza.——————————————————————————-
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-