ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente

 

ORDENANZA N°1.735/96.-

GENERAL IMPOSITIVA.-

 

TITULO I: CREACION DE LA TASA

 

ARTICULO 1°:.Crease en el ámbito del Partido de
Chacabuco, la Tasa Educativa, destinada al financiamiento de carreras Terciarias
y Universitarias, que se dicten en el Partido de Chacabuco y el otorgamiento de
Becas prestamos a estudiantes
universitarios.—————————————————–

 

TITULO II: BASE IMPONIBLE

ARTICULO 2°: La base imponible de la Tasa
Educativa, la constituyen las entradas vendidas en los lugares de expansión
nocturna, boliches Bailable, bailantas,
etc..—————————————————————————————–

 

TUTILO III: SUJETOS

ARTICULO 3°: Son sujetos activos de la Tasa los
boliches Bailables, bailantas y clubes, que realicen espectáculos públicos,
autorizados por la Municipalidad
Chacabuco.————————————————————————

 

TITULO IV: COBRO DE LA TASA

 

ARTICULO 4°: Los sujetos mencionados en el art.
3ero., actuarán como agentes de percepción, de la tasa Educativa, y abonarán
por cada entrada vendida, la suma de cincuenta centavos ($ 0,50) adicionales al
predio de cada entrada, y lo depositarán en la Dirección de Recaudación día
hábil siguiente a la realización del espectáculo
público.——————————————————–

 

TITULO V: CONTROL

 

ARTICULO 5°: La municipalidad tendrá a su cargo el
control de las entradas
vendidas.———————————————————————————————–

 

TITULO VI: DISPOSICIONES COMUNES Y TRANSITORIAS

 

ARTICULO 6°: Agréguese la Tasa Educativa a la
Ordenanza Fiscal 350/86 a la Ordenanza Impositiva
anual.——————————————————————

 

ARTICULO 7°: Deberá el Departamento Ejecutivo
proceder a la Reglamentación de la Presente Ordenanza dentro de los 30 días de
promulgación.—————————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, AL
PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-