ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.740/96.-
ARTICULO 1°: Desígnese con el nombre de: ALEMANIA,
a la calle 145; CROACIA, a la calle 345; ESPAÑA, a la calle 147, FRANCIA, a la
calle 347; HOLANDA, a la calle 149; JAPON, a la calle 349; REP. DEL LIBANO, a la
calle 151; POLONIA, a la calle 351; SIRIA, a la calle 153; SUIZA, a la calle
353; UCRANIA, a la calle 155 y COLECTIVIDAD VASCA, a la calle 355, de nuestra
ciudad.—————————————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-