ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.745/96.-

 

 

ARTICULO 1°:Procedase a la rebaja temporal del valor
por metro cuadrado para el arriendo de terrenos para bóvedas en el Sector Nuevo
del Cementerio de Chacabuco. Dicha rebaja será del CUARENTA (40%) POR CIENTO y
tendrá vigencia por UN AÑO CORRIDO a partir de la promulgación de la
presente. Vencido dicho plazo los valores serán fijados en la Ordenanza
Impositiva vigente y conforme lo estipulado el Artículo e Inciso pertinente.
Dicho valor fíjase en TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 318), por m2 y por el
termino de CINCUENTA (50)
AÑOS.————————————————-

 

ARTICULO 2°: La rebaja mencionada en el Articulo 1°
de la presente, no alcanza a los terrenos que para el mismo fin, existen el
Sector Viejo del Cementerio de Chacabuco, ni a los ubicados en la Necrópolis de
las Localidades del Partido – RAWSON, O’Higgins y
Castilla.———————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, LOS QUINCE DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-