ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.753 /96.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad publica y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la extensión de la red de gas natural en las siguientes calles:
PADRE DOGLIA e/ Av. Miguel Gil y Andes ( aceras par).-
ANDES e/ Padre Doglia y Av. Saavedra (acera impar).-
AV. SAAVEDRA e/ Andes y Av. Miguel Gil (acera impar).-
AV. MIGUEL GIL e/ Av. Saavedra y Padre Doglia (acera par).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, LOS CINCO DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-