ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.755 /96.-
ARTICULO 1°: Conceder autorización al Sr. Ubaldo
Iglesia L.E. N° 6.417.014, la explotación de un Kiosco cuya ubicación en la
vereda de calle perpendicular a la Ruta Nacional N° 7, al Km. 214, 5, mano
izquierda en sentido ascendente fuera de la jurisdicción mencionada ruta, por
el termino de 2 (dos) años, a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza.—————
ARTICULO 2°: La ubicación y las características
constructivas se ajustarán a las previsiones y condiciones establecidas en la
Ordenanza 718/82 y su modificatoria
550/87.——————————————————————————-
ARTICULO 3°: El concesionario deberá solicitar
previo a la construcción, autorización sobre dimensiones, ubicación y tipo de
edificación a realizar a la Secretarías de Obras Públicas de este Municipio
quien supervisará la instalación del
mismo.—————————————————————————–
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, LOS CINCO DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-