ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.759 /96.-

 

 

ARTICULO 1°: Crease en el ámbito del Partido de
Chacabuco, la Tasa por Financiamiento de Obras Públicas que comprende el
servicio de financiamiento de Obras de infraestructura Urbana
Social.—————————-

 

ARTICULO 2°: Son contribuyentes los titulares de
dominio los usufructuarios, los poseedores a título de dueño de inmueble
urbanos en la ciudad de Chacabuco, y las localidades de Rawson y O’Higgins
siempre que se encuentren servidos por suministro de energía eléctrica por
parte de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.- Asimismo son
contribuyentes los obligados al pago de la Tasa Retributiva de Servicios
Generales Urbanos, dentro de igual jurisdicción incluyendo la localidad de
Castilla, por los inmuebles que no posean medidor de sumistro
eléctrico.—————————–

 

ARTICULO 3°: El contribuyente abonará mensualmente
la Tasa a la Cooperativa citada, conjuntamente con el pago de suministro de
energía eléctrica.- Para los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo
del artículo 2, abonarán esta Tasa conjuntamente con la Tasa Retributiva de
Servicios Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un
consumo de hasta 110 Kw. para la primera Categoría, hasta 75 Kw. para la
segunda, hasta 50 Kw. para la tercera y para la cuarta Categoría se asimila a
la primera.——–

 

ARTICULO 4°: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la
Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez
(10) días y transferir los fondos dentro de las veinticuatro (24) horas de su
recaudación, actuando únicamente con agente de
percepción.—————————————–

 

ARTICULO 5°: Con los importes se conformará un
recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y
Social.- Asimismo integrará dicho recurso los recuperos de los créditos
otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza.- El D.E.
establecerá las forma de administración de tales fondos, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal.—————————————————————————

 

ARTICULO 6°: La Tasa creada por la presente
Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda., de acuerdo a la siguiente escala:

 

Escala

Usuarios

Tasa Recaud.

% Usuarios

Recaud.

Hasta 25 kw/mes

1809

0,00 0,00

11,95 %

———-

De 26 a 50 kw/mes

950

0,00 0,00

6,28 %

———–

De 51 a 75 kw/mes

1720

0,00 0,00

11.3 %

———–

De 76 a 100 kw/mes

2184

1,20 2620,80

14,43 %

6,10 %

De 101 a 125 kw/mes

2067

1,50 3100,50

13,35 %

7,22 %

De 126 a 150 kw./mes

1864

1,80 3355,20

12,31%

7,81 %

De 151 a 175 km/mes

1376

2,10 2889,60

9,09 %

6,73 %

De 176 a 200 km/mes

870

2,0 2088,00

5,75 %

4,86 %

De 102 a 225 kw//mes

608

2,70 1641,60

4,02%

3,82 %

De 226 a 250 kw/mes

415

3,00 1245,00

2,74 %

2,90%

De 251 a 275 kw/mes

271

4,70, 1273,70

1,79 %

2,97 %

De 276 a 350 kw/mes

255

5,50 1402,50

1,68 %

3,25 %

De 351 a 400 kw/mes

152

7,00 1057,00

1,00 %

2,46 %

De 401 a 450 kw/mes

87

8,50 739,50

0,58 %

1,72 %

De 451 a 500 kw/mes

74

10,00 740, 00

0,49 %

1,72 %

De 501 a 600 kw/mes

96

12,00 11,52,00

0,63 %

2,68 %

De 601 a 700 kw/mes

55

14,00 770,00

0,36 %

1,70 %

De 701 a 800 kw/mes

64

16,00 1024,00

0,42 %

2,38 %

De 801 a 1000 kw/mes

45

18,00 810,00

0,30 %

1,89 %

De1001 a1500 kw/mes

63

20,00 1260,00

0,42 %

2,93 %

De1501a 2000 kw/mes

33

25,00 825,00

0,22 %

1,93 %

De 2001 a 2500 kw/mes

15

50,00 750,00

0,10 %

1,75 %

De 2501 a 3000 kw/mes

10

75,00 750,00

0,07 %

1,75 %

De 3000 a 4000 kw/mes

12

100,00 1200,00

0,08 %

2,79 %

De 4000 a 10000 kw/mes

24

150,00 3600,00

0,16 %

8,38 %

Mas de 10000 kw/mes

20

300,00 6000,00

———–

13,97 %

 

 

ARTICULO 7°: El D.E. podrá destinar el diez por
ciento (10%) de la recaudación de la Tasa de obras de reparación y
mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y
toda obra de mantenimiento de la infraestructura social
existente.———————————————————-

 

ARTICULO 8°: La aplicación del fondo de
financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los
respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que
prescribe la Ley 6.021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas
según Ley 6.769/58 y sus
modificatorias.—————————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: En caso de que se resuelva derogar la
presente Ordenanza ó desafecta el destino de los fondos creados por la misma se
necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo
Deliberante.——————–

 

ARTICULO 10°: A los fines de Asesorar al D.A., en la
administración de los fondos, conforme Art. 5 segundo parte, crease una
Comisión Asesora Permanente, integrada por: Un (1) representante del D.E.
Municipal.- Un (1) representante de cada una de los Bloques de Concejales
Municipales, Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Un (1)
representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como Entidad de Bien
Público por el Municipio.- La misma tendrá como atribuciones efectuar el
seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a
las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas
que sobre el particular se realicen.- Elevará al D.E. Municipal un informe
trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que
correspondan.————————

 

ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO,EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, LOS
SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-