ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.764 /96.-

 

 

ARTICULO 1°: Exímase por vía excepción el pago de
la obra de pavimento que resulte de los contratos números: 150488 y 50655, de
los inmuebles propiedad de la Parroquia de los Santos Arcángeles, ubicados en
la calle La Plata e/ SANTA Fe y Entre Ríos y calle Santa Fe e/ La Plata y
Junín de esta
ciudad.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-