ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.765 /96.-
ARTICULO 1°: Exímase por vía excepción el pago de
la Tasa del Derecho de Construcción por la Obra en construcción del edificio
de la calle Padre Doglia n° 220 de esta ciudad, de la Asociación de Jubilados
y Pensionados de
Chacabuco.—————————————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-