ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.766 /96.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad Pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la extensión de la red de gas natural en las siguientes calles:
PADRE DOGLIA e/ B. de Cacho y Parcela 23 de la Mz. 643 a
(acera par).-PADRE DOGLIA e/ B. de Cacho y Callao (acera par).-
CALLAO e/ P. Doglia y Parcela 14 de la Mz. 643 b (acera
impar).-B. de CACHO e/ P. Doglia y Parcela 27 de la Mz. 643b (acera
impar).-PADRE DOGLIA e/ Andes y Callao (acera par).-
ANDES e/ Padre Doglia y Av. Saavedra (acera par).-
AV. SAAVEDRA e/ Andes y Parcela 15b de la Mz. 644 a (acera
impar).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-