ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.770 /96.-
ARTICULO 1°: Prorrogase con retroactividad al día
1° de Agosto de 1996 y hasta el día 1 de Diciembre de 1996, las Ordenanzas
Municipales Nro. 1.058/92 con las modificaciones introducidas en profesionales
en el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Municipal del Carmen de esta
ciudad.———-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-