ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.777/96.-
ARTICULO 1: Desafectase del Area Complementaria las
fracciones designadas catastralmente como:
Circunscripción: I – Sección; F- Quintas: 423- Parcela:
1,2, 3,4 (Superficie: 51.597 m2), ubicadas en las calles: M. Insiarte, Junín,
Carlos Gardel y Villegas.-Circunscripción: I – Sección: G- Quinta: 490 – Parcela
(Superficie: 47.277 m2), ubicadas en las calles: M. Insiarte, A. Domínguez,
C. Gardel y Junín.-Circunscripción: I, – Sección: G- Quinta: 508 – Parcela:
2- a – Parte (Superficie: 29.676, 75 m2), ubicadas en las calles. San Isidro
Labrador, C. Gardel y Junín y Andrés de Vera.-
ARTICULO 2°: Las fracciones mencionadas pasan a
formar parte del Area Urbana de la ciudad de Chacabuco, constituyendo
respectivamente los Sectores Particularizados " P.F.P." N° 12, N° 13
y N° 14, con el destino único de crear parcelamientos urbanos para el
"Plan Familia Propietaria", adecuándose dichos parcelamientos a lo
establecido en el Decreto Provincial N° 807/95 y Decreto Provincial N°
547/96.————————————————–
ARTICULO 3°: Se fijan para estos sectores los
siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S.. 0.6 – F.O.T.: 1.0
Densidad neta: una vivienda por parcela (4 habitantes por
vivienda).-
Dimensión mínima de parcela: frente: 10 mts. – Superficie
250 m2.
Anchos mínimos de calles: calles principales: 15 mts.
(continuación de trama existente) y calles secundarias 12 mts.-
Usos: viviendas unifamiliares.-
ARTICULO 4°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en los sectores son: Alumbrado Público, Energía Eléctrica
domiciliaria, Agua Corriente, Cloacas, apertura de calles, abovedado,
alcantarillado, desagües
Pluviales.———————————————————————————————–
ARTICULO 5°: En cumplimiento del Articulo 56° del
Decreto – Ley 8912/77, se efectuarán las cesiones mínimas de superficie de 3,5
m2./hab. En concepto de espacio verde y libre público y de 1 m2./hab. En
concepto de reserva equipamiento
comunitario.————————————————————
ARTICULO 6°: Se condiciona la presente
modificaciones urbanísticas a la futura adquisición de las fracciones por
parte del Municipio a través del Programa Familia
Propietaria.——————————————————————
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-