ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.780/96.-
ARTICULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Pcia. de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES
ESTAUNIDENSES TREINTA MIL ($ U$S 30.000,00). El monto del préstamo quedará
determinado según el resultado que arroje la gestión de contratación
realizada y autorizada por la Unidad Ejecutora Provincial de
P.F.M..—————
ARTICULO 2°: Los fondos del préstamo serán
afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto
incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M.
"Sistema Integrado Financiero de Información Municipal
II".——————————————————
ARTICULO 3°: Los recursos provenientes de este
préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada:
"Programa de Desarrollo Municipal- Municipio de Chacabuco Proyecto n°
02902, que se habilitará en el Banco de la Pcia. de Bs.
As.——————————————————————–
ARTICULO 4°: En garantía del préstamo afectase los
recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que
correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para
cubrir el pago de amortizaciones, intereses ó cualquier otro gesto que se
origine con motivo del Convenio de
Subprestamo.——————————————————-
ARTICULO 5°: El crédito se amortizará con recursos
del Municipio.————-
ARTICULO 6°: Crease la partida e incorporase al
presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) el servicio de
amortización e intereses del empréstito y b) de existir, la contrapartida de
fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del
proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las
partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su totalidad
cancelación.—————–
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo, por su
intermedio de la repartición correspondiente para la ejecución del proyecto
enunciado en el Artículo 2° de la presente
Ordenanza.—————————————————————————-
ARTICULO 8°: La deuda será amortizada por el
Municipio en dieseis (16) cuotas trimestrales. El período de gracia será igual
trescientos sesenta (360) días. Durante el período de gracia el Municipio
pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia,
sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,98%
anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora
Provincial.—————
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES DE CONTRIBUYENTES,
A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-