ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.790/96.-
ARTICULO 1: A partir del 1 de Octubre de 1996 y en un
plazo de (8) meses (240 días) se obligatorio la instalación de
"Basurines" en las veredas, para la contención del residuo
domiciliario, que deberá ser contenido únicamente en bolsas de polietileno de
un espesor no menor a veinticinco (25) micrones. El radio de instalación
estará delimitado por las calles Carlos Pellegrini; Sto. Cabral; Villegas;
Liniers: Cnel. Suarez; Uspallata; Callao y Mathew de esta Ciudad, incluidas
estas y sobre ambas aceras.——————————————-
ARTICULO 2°: La obligación será de cada uno de los
frentistas en tanto y cuando existan construcción, vivienda o comercio que
habiliten la necesidad del "basurin", quedando excluida de esta
obligación todas aquellas personas a las que a través del Departamento
Ejecutivo Municipal pueda comprobarse su condición de carente, en cuyo caso el
Municipio pueda comprobarse su condición de carente, en cuyo caso el Municipio
se encargará de la colocación sin costo
alguno.———————————————————————
ARTICULO 3°: El "Basurín" responderá a
las siguientes características, tendrá una altura a la base de la caja no
superior ni inferior al 1,50 m. construido su pie en caño galv. 1 1/2 biselado;
un hierro reticulado o en material que asegure su parte inferior 0,25 x 0,35 m.
y en su parte superior 0,35 x 0,50 m. y una altura de entre 0,15 y 0,20 m.. Su
construcción podrá ser de "Chapa perforada" n° 16; 2 "metal
desplegado" o de materiales similares, cuyos orificios no tengan más 0,008
m. de diámetro o lado, si la sección de los mismos fuese cuadrada, para evitar
el accionar de los animales con sus uñas y dientes. Se aconseja su
empotramiento en el piso no menor de 0,40 m., como así el refuerzo que se
considere óptimo para su mayor durabilidad.–
ARTICULO 4°: Será colocado a no menos o más de
0,70 de la cara externa del cordón del pavimento y al costado del hueco dejado
para los arboles, sin interferir ingresos a viviendas o comercios e invadir en
línea de plantas.———-
ARTICULO 5°: El Municipio tendrá la facultad de
verificar su correcta instalación y podrá, en caso de no corresponder lo
indicado en la Presente Ordenanza, determinar su retiro en un plazo de 10 (diez)
días posteriores a la notificación del frentistas
responsable.——————————————————-
ARTICULO 6°: El funcionario municipal actuante,
tendrá además la responsabilidad de constatar que la instalación no cause
inconvenientes a terceros, para lo cual, el frentistas deberá solicitar el
permiso correspondiente, que será gratuito y en formulario que se le entregará
al efecto en la Secretaría de responsable de la
inspección.————————————————————–
ARTICULO 7°: Queda aclarado, que se entiende por
"residuo domiciliario", todo aquello que provenga de la elaboración
de la comida o sean competentes de la misma (como botellas de todo tipo,
envases, etc.) de la limpieza de la vivienda o negocio. Se descarta de hecho
todos los provenientes de talleres; pequeñas industrias, etc.,. para lo cual se
deberá convenir con el municipio su
retiro.————————————————————-
ARTICULO 8°: El frentistas será responsable directo
del mantenimiento del "basurin" y su higiene, además de proceder a su
reposición en caso de rotura, extrayendo la base para que no constituya un
peligro hacia los peatones.——–
ARTICULO 9°: A partir de la fecha indicada en el
articulo 1° de la presente, todo recipiente metálico o plástico que no
responda a las características indicadas "bolsas de polietileno), será
retirado por el personal municipal afectado al servicio, sin que ello de derecho
a reclamo alguno por parte del
frentistas.———————————————————————————————–
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-