ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.794/96.-
ARTICULO 1: Exímase en el Partido de Chacabuco, y en
las localidades de O’Higgins, Rawson y Castilla, del pago de la Tasa por
Servicios Generales Urbanos y Derechos de Espectáculo Públicos, durante el
ejercicio 1996 a las siguientes Instituciones y Entidades:
Sociedades de Fomento Vecinalista y Entidades e Instituciones
Intermedias, reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad de
Chacabuco, y haber cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N°
1.20/80.
La eximición alcanzará a aquellas Entidades, Instituciones
y Sociedades de Fomento, que sean propietarias de los inmuebles y los mismos se
encuentren afectados al objeto Social de las
Instituciones.——————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-