ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.796/96.-
ARTICULO 1: Dónase al Instituto de la Vivienda de la
Provincia de Buenos Aires, con carácter definitivo y gratuito de las tierras
designadas catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: J; Quinta: 689;
Manzana: 689- f; Parcelas. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24; Plano N° 26-66-71 (Geodesia), donde se asientan
los Barrios denominados POR-CASA (10 VIVIENDAS), PRO-CASA (12 viviendas) y
PRO-CASA (2 Viviendas). A efectos de su posterior transferencia a los
adjudicatarios de las
mismas.———————————————————–
ARTICULO 2°: Los gastos que demande la
Escrituración Traslativa de dominio, correrán por cuenta de ese
Organismo.—————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-