ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.803/96.-
ARTICULO 1:Convalídase el Convenio celebrado entre
el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD
DE CHACABUCO, por el cual el Instituto se compromete a prestar asistencia
financiera para la construcción de cincuenta (50) viviendas básicas asistidas
en el Partido de
Chacabuco.———————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-