ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.818/96.-
ARTICULO 1: Dejar sin efecto la autorización
otorgada a Canal 3 T.V. 9 de Julio S.A., por el uso del espacio aéreo de la
vía pública de la ciudad de Chacabuco, oportunamente
otorgada.——————————————————-
ARTICULO 2°: Autorizase a Canal 3 T.V. Chacabuco
S.A. con domicilio Legal en Alvear 22 de nuestra ciudad, al uso del espacio
aéreo de la vía Pública de la ciudad de Chacabuco, para el tendido de cables
e instalaciones de la red aérea para suministro del servicio del circuito
cerrado de televisión.–
ARTICULO 3°: La presente autorización se concede a
partir de la aprobación de la presente Ordenanza, por un plazo de
(tres).—————————————-
ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de 400, abonos
mensuales la tasa por el uso del espacio aéreo a Canal T.V. Chacabuco S.A.,
Capitulo 11, Art. 32, inc. "q" Ordenanza Impositiva Anual
1996.————————————————-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-