ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.821/96.-

MODIFICATORIA ORDENANZA N° 1632/95

 

 

ARTICULO 1: Modificase el articulo 1* de la Ordenanza
N* 1.632/95 el que quedará redactado de siguiente forma: "Fíjase en la
suma de pesos catorce millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos
quince con 22/100 ($ 14.679.315,22) el Presupuesto 1.996, conforme a los anexos
I a VII que son parte integrante de la presente
Ordenanza.————————————————-

 

ARTICULO 2°: Modificase el articulo 2 de la
Ordenanza 1.62/95, el que quedará de la siguiente forma: "Estímase en la
suma de pesos catorce millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos
quince con 22/100 ($ 14.679.315,22) los recursos destinados a la financiación
de las erogaciones a que se refiere el articulo 1*, conforme el detalle indicado
en el anexo VIII, que integra la presente
Ordenanza.——————————————————————

 

ARTICULO 3°: Modifícase el articulo 3* de la
Ordenanza N* 1632/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Apruébase para el ejercicio 1.996, las planillas de sueldos individuales
y de retribuciones globales que como anexos IX, X, y XI forman parte del
presupuesto general de gastos aprobado por el articulo N*
1.———————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Modificase el articulo 10 de la
Ordenanza N* 1632/95 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Fijase en la suma de pesos diecisiete mil setecientos ochenta y seis ($
17.786), la compensación por Gastos de representación para el Señor
Intendente Municipal.———————–

 

ARTICULO 5°: Modificar el anexo 10- Finalidad 1-
Programa 2 Administración Gral., desafectando la remuneración asignada al
cargo Presidente Concejo Municipal de la Familia y la Mujer y dejando sin efecto
la creación del cargo de Subsecretario de la
Producción.———————————

 

ARTICULO 6°: Facultar al Departamento Ejecutivo a
reordenar la planilla de sueldos individuales ejercicio 1.996 y efectuar las
correcciones numéricas
correspondientes.————————————————————————————

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-