EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

ORDENANZA 1825/97

 

 

ARTICULO 1º : -modificase el Art. 1 de la Ordenanza 1468/94
que quedará redactada de la siguiente forma : "Art. 1º: Ord. 1468/94 La
municipalidad de Chacabuco otorga a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Limitada, la concesión para la prestación del servicio público del suministro
de energía eléctrica dentro del ejido Municipal, en su configuración actual y
ampliación futura, incluyendo el alumbrado público.- Queda a cargo de la
Cooperativa el tendido de las Líneas de alimentación de redes destinadas a la
provisión de la energía de sus asociados para iluminación, fuerza motriz y
cualquier otro uso de la misma, como también para el alumbrado público en la
forma y condiciones que para este ultimo caso convenga la Municipalidad .

La concesión precedente comprende a todo el partido de
Chacabuco con excepción de la localidad de Castilla y su área de influencia
ubicada al este de la ruta Provincial Nº 51 conforme del limite obrante en
plano integrante de este cuerpo legal.—————–

 

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.—–

 

DADO : EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE .-