EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

ORDENANZA NRO. 1.828/97..-

 

ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 4to. De la
Ordenanza Nº 14.723/96 que quedará redactada de la siguiente manera:

"Articulo N 4: De los ingresos
establecidos en el Art. N 2, se discriminará la distribución de la Siguiente
forma:

 

A) En primer lugar se deducirán los gastos originados al
hospital por la atención del paciente que incluyen Pensión, materiales,
descartable, gastos, quirúrgicos, gastos radiológicos, –

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.-