EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1833/97
ARTICULO 1º: Autorizase a la Dirección de la juventud de la
Municipalidad de Chacabuco, la utilización del espacio público en calle
Reconquista
ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento ejecutivo
Municipal e Inscríbase
DADO : EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE .-