EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

ORDENANZA 1834/97

 

 

 

ARTICULO 1º: Derogase el inc. 1 del Art.3º de la Ordenanza
Nº 823/89.-

 

ARTICULO 2º : Los fondos existentes a la fecha provenientes
de la Tasa por uso del espacio aéreo, serán afectados a compra de medicamentos
y equipamiento tecnológico para el Hospital Municipal.-

 

ARTICULO 3º: Afectar los fondos provenientes por uso del
espacio aereo para el tendido de cables de circuito cerrado de televisión a la
siguiente partida presupuestaria:

CAPITULO II : Departamento Ejecutivo

Finalidad 2: Salud Pública

Programa 1 : Atención medica con internación

1.1.2.04.0.0.: Drogas, productos químicos, farmacéuticos y
laboratorios

2.5.1.01.0.0.: Instrumental técnico y científico.-

 

ARTICULO 4º: La presente ordenanza comenzará a regir una
vez implementada la descentralización Hospitalaria, incluyéndose la partida en
el Presupuesto del ente descentralizado Hospital Municipal del Carmen creado por
Ordenanza Nº 1768/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 1819/96

 

ARTICULO 5º : Comuníquese al Departamento ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-

 

DADO : EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE .-