EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

ORDENANZA 1835/97

 

 

 

ARTICULO 1: Apruébese el convenio suscripto por el
Departamento Ejecutivo en adhesión al sistema de Círculos de Compra del
Programa de Asistencia a los servicios públicos municipales Empresa
comunitaría, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de
Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Bs. As., mediante el cual se
implementa la adquisición de maquinarias y equipamiento.-

 

ARTICULO 2º : La cuota que se pagará, será liquidada por
el Banco de la Pcia de Bs. As. en función del precio de los elementos
adquiridos y conforme al anexo del convenio.-

ARTICULO 3 : El Banco de la Pcia de Bs. As. será el
encargado del pago a la empresa adjudicataria.-

 

ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar
los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del
articulo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades debiendo efectuar las
pertinentes reservas en el momento que corresponda .-

 

ARTICULO 5º : Comuníquese al Departamento ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-

 

DADO : EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE .-