EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA :
la siguiente

 

 

ORDENANZA 1838/97

 

 

 

ARTICULO 1º : Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de desagües cloacales en la siguiente calle :

Avenida Colon e/ General Pintos y Conesa (Acera impar).-

 

ARTICULO 2 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIEZ DIAS DEL MES ABRIL DEL
AÑO NOVENTA Y
SIETE .-