EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1838/97
ARTICULO 1º : Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de desagües cloacales en la siguiente calle :
Avenida Colon e/ General Pintos y Conesa (Acera impar).-
ARTICULO 2 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIEZ DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE .-