EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

 

ORDENANZA 1850/97

 

 

ARTICULO 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar y acordar una línea de créditos destinada a la
construcción de obra pública de infraestructura social (asfalto, cloacas, agua
corriente etc) con bancos y/o entidades de créditos oficiales y/o/ privadas,
provinciales, nacionales y/o internacionales.-

ARTICULO 2º: El monto a abonar como cuota del
crédito obtenido se abonará co lo recaudado por la tasa de infraestructura
urbana y social y no podrá superar el 90% de lo recaudado por dicha tasa .-

 

ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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